Lo hace en busca de una mejora de los ingresos reales de la población, atendiendo en particular a los segmentos con mayor grado de vulnerabilidad social y será por única vez

Dicha suma está establecida sin afectar los acuerdos colectivos alcanzados hasta el momento y los que se establecerán en los próximos meses.

Establece un monto máximo del salario neto como requerimiento para que los trabajadores y las trabajadoras accedan a la asignación no remunerativa, el cual es el equivalente a TRES (3) veces el SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL vigente en el mes de diciembre de 2022.

Cabe establecer que para que la medida extraordinaria sea viable en sectores de la economía de mayor dinamismo, pero con limitaciones presupuestarias, resulta conveniente que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1, definidas en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467, puedan reducir los anticipos del Impuesto a las Ganancias en el monto abonado en concepto de la mencionada asignación no remunerativa y diferir su pago para el Ejercicio Financiero del año 2023.

La suma no remunerativa ascenderá hasta PESOS VEINTICUATRO MIL ($24.000), y será abonada por los empleadores en el mes de diciembre de 2022.

En el Art. 3º del decreto, se establece lo siguiente: “La asignación no remunerativa dispuesta por el artículo 1° del presente se aplicará a los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos y excluyendo el medio Salario Anual Complementario, correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, inferiores a PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($185.859) o el monto proporcional en el caso de que la prestación de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional.

Decreto Bono Dic 22