Con ello busca instrumentar un trámite simplificado para el fácil acceso de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas

El Ministerio de Trabajo dispuso la finalización de los programas de Recuperación Productiva Repro y Repro II, que serán reemplazados por uno nuevo denominado Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo (REPRO), por el que se asignará a las empresas adheridas un monto no superior a la mitad del Salario Mínimo Vital y Móvil por cada empleado.

La medida se dispuso a través de la resolución 420/2022 publicada hoy en el Boletín Oficial, que se dictó por considerarse que el Repro II «ha cumplido con sus objetivos y expectativas de política pública de asistencia a las empresas y sectores económicos y productivos afectados con motivo de los efectos que la Pandemia de Covid-19 produjo en la economía nacional a partir de marzo de 2020».

La nueva iniciativa –que conservará la sigla «Repro» en su denominación- consistirá en «una asignación dineraria individual a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa».

El monto será equivalente al 50% de la remuneración total hasta un máximo del 50% del SMVyM, que en la actualidad es de $38.940.

El SMVM aumentó en abril del 2022 a $38.940, pero en junio, escalará a $42.240. Luego, en agosto el SMVM volverá a incrementarse hasta $45.540. Finalmente en diciembre de 2022, incorporará un aumento del 7%, lo que dejará un monto total de $47.850.

Para percibir la asignación, los empleados no deberán percibir una remuneración superior a cuatro veces el salario mínimo, es decir $155.760 en abril.

Esa asignación se otorgará por un período de tres meses y el empleador podrá acceder al programa durante dos períodos como máximo, consecutivos o no, dentro de los tres años contados a partir del inicio del primer período otorgado.

Trabajo aclaró que el beneficio alcanza a todos los empleadores del sector privado, excepto aquellos que «perciban subsidios del Estado Nacional y de Provincias y Municipios» o bien hayan «iniciado su actividad seis meses previos a su solicitud».

También no serán contemplados aquellos que se encuentren incluidos en el Programa para el Fortalecimiento de los Equipos de Salud para la Calidad y la Seguridad (FESCAS), o sean empresas, sociedades y entes de los Sectores Públicos Nacional, Provincial y Municipal.

Al igual que en el Repro II, los empleadores que quieran acceder al nuevo programa deberán cumplir una serie de condiciones que serán definidas por un Comité de Evaluación y Monitoreo, integrado por representantes de los ministerios de Trabajo, Economía y Desarrollo Productivo y otro de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Aquí la Resolución 420/2022: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/261123/20220419