El beneficio consiste en asignar una suma de dinero individual y fija que se pagará a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa. Es un trámite gratuito que no requiere de intermediarios ni gestores.

 

Pueden solicitar el beneficio las empresas que presentan una variación interanual negativa o, en caso de empresas de reciente constitución, una variación mensual negativa.

El monto de la asistencia es variable según el sector en que la empresa desarrolle sus actividades:

  • Sectores no críticos: $ 9.000;
  • Sectores críticos: $ 12.000;
  • Sector salud: $ 18.000.

Todo empleador y empleadora deberá tener actualizados los datos de sus trabajadores en el portal Simplificación Registral de AFIP, en especial las claves bancarias uniformes (CBU) de las cuentas donde les será otorgado el beneficio. La falta de información o error en los datos de los trabajadores, ocasionará la cancelación del pago a los mismos.

Si la remuneración neta del trabajador o la trabajadora es inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta, que se determinará aplicando el 83% a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP.

El beneficio del Programa REPRO II se extenderá por UN (1) mes. Las empleadoras y los empleadores deberán inscribirse en el Programa de forma mensual para poder acceder al mismo.

2004-Res. 198 2021 – Anexo I – Programa REPRO II

2004-Res. 198 2021 – Programa REPRO II