{"id":748,"date":"2021-05-20T08:11:15","date_gmt":"2021-05-20T11:11:15","guid":{"rendered":"http:\/\/ceditecsm.com\/?p=748"},"modified":"2021-05-20T12:53:23","modified_gmt":"2021-05-20T15:53:23","slug":"se-puede-exigir-la-presencialidad-en-el-trabajo-a-las-personas-vacunadas","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/ceditecsm.com\/se-puede-exigir-la-presencialidad-en-el-trabajo-a-las-personas-vacunadas\/","title":{"rendered":"\u00bfSe puede exigir la presencialidad en el trabajo a las personas vacunadas?"},"content":{"rendered":"

En las \u00faltimas semanas ha sido cuestionada por algunos actores laborales la vigencia de la Resoluci\u00f3n Conjunta N\u00b0 4 del Ministerio de Salud y Ministerio de Trabajo de la Naci\u00f3n que faculta a los empleadores a convocar a prestar tareas en forma presencial al personal inoculado contra el COVID-19.<\/strong><\/p>\n\n\n

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(Abogados)-Es conocido que durante el a\u00f1o 2020 el mundo comenz\u00f3 a vivir la\u00a0\u00a8nueva normalidad\u00a8.<\/strong>\u00a0En Argentina, el 20 de marzo de 2020 se marc\u00f3 un hito en materia laboral y, en particular, en las relaciones laborales. El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 297\/20 inici\u00f3 el camino del denominado Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO), que ordenaba la prohibici\u00f3n de circular para toda persona que se encontrara en el pa\u00eds desde el 20 de marzo de 2020, y estableci\u00f3 que\u00a0las personas deb\u00edan abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo con el fin de prevenir la circulaci\u00f3n y el contagio del virus COVID-19\u00a0<\/strong>(art. 2). El mismo decreto dispuso, adem\u00e1s, las actividades exceptuadas de cumplir con el ASPO por ser consideradas esenciales en la emergencia (art. 6).<\/p>\n

Fuera de las actividades declaradas esenciales, exceptuadas del ASPO y sobre las cuales se deb\u00edan prestar tareas en forma presencial, y sumada a la dispensa de prestar tareas en forma presencial que se dispuso el 13 de marzo de 2020, el teletrabajo comenz\u00f3 su prueba de fuego el mismo 20 de marzo, con resultados exitosos y sin mayores contingencias, y con una regulaci\u00f3n posterior que no ser\u00e1 objeto de an\u00e1lisis en el presente art\u00edculo.<\/p>\n

La dispensa de prestar tareas en forma presencial para determinadas personas durante la pandemia ha sido la primera medida adoptada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Naci\u00f3n (MT), mediante la Resoluci\u00f3n 207\/2020 (RES MT 207\/20). Dicha resoluci\u00f3n sigue plenamente vigente a la fecha (al menos hasta el 21 de mayo de 2021), pero los efectos y el personal comprendido por la dispensa ha ido variando.<\/p>\n

El 9 de abril de 2021 el Ministerio de Salud de la Naci\u00f3n y el Ministerio de Trabajo de la Naci\u00f3n dictaron la Resoluci\u00f3n Conjunta n\u00famero 4 (Res. Conjunta MT MS N\u00b0 4), mediante la cual se\u00a0faculta a los empleadores a convocar al retorno a la actividad laboral presencial a las personas que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19, que estuvieran autorizadas para su uso en la Rep\u00fablica Argentina, independientemente de la edad y la condici\u00f3n de riesgo, transcurridos 14 d\u00edas de la inoculaci\u00f3n<\/strong>. La facultad que la resoluci\u00f3n le confiere al empleador alcanza a las personas dispensadas que estuvieran comprendidas en los incisos a), b) y c) del art\u00edculo 1\u00b0 de la RES MT 207\/20 y sus modificatorias.<\/p>\n

Ahora bien, debo se\u00f1alar que el mismo 9 de abril de 2021, el Poder Ejecutivo Nacional public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial el DNU n\u00famero 235\/2021 que en su art\u00edculo 7 dispon\u00eda mantener hasta el 30 de abril de 2021 la suspensi\u00f3n del deber de asistencia al lugar de trabajo, para las personas alcanzadas por los t\u00e9rminos de la RES MT 207\/20. El 1 de mayo de 2021, el Poder Ejecutivo Nacional dict\u00f3 un nuevo DNU mediante el cual dispuso mantener hasta el 21 de mayo la suspensi\u00f3n del deber de asistencia al lugar de trabajo para las personas alcanzadas por los t\u00e9rminos de la RES MT 207\/20.<\/p>\n

En consecuencia,\u00a0varios actores laborales comenzaron a tener diversas interpretaciones de la situaci\u00f3n normativa.<\/strong>\u00a0Por una parte, representada por una parte minoritaria del sector sindical, se sosten\u00eda que la Res. Conjunta MT MS N\u00b0 4 hab\u00eda sido t\u00e1citamente derogada por imperio del DNU 235 y por el DNU 287, por cuanto ambas normas resultan ser de car\u00e1cter superior, y por incorporar en su parte dispositiva la suspensi\u00f3n del deber de asistencia al lugar de trabajo dispuesta por la RES MT 207\/20. A contrario sensu, se sostuvo que tanto el DNU 235 como su pr\u00f3rroga dictada mediante el DNU 287 no previeron expresa ni t\u00e1citamente la derogaci\u00f3n en el articulado de cada una de las normas, de modo que interpretar que la pr\u00f3rroga de los efectos de la RES MT 207\/20 implicaba derogar las Res. Conjunta MT MS N\u00b0 4 no era m\u00e1s que una err\u00f3nea interpretaci\u00f3n de las normas, tratando de forzar a ambos DNU a decir lo que dichas normas no prev\u00e9n ni disponen. Esta postura fue sostenida, en mayor medida, por el sector empresario.<\/p>\n

Ahora bien, para hacer un an\u00e1lisis de las normas en conflicto, cabe se\u00f1alar que la Res. Conjunta MT MS N\u00b0 4 no deroga la RES MT 207\/20 ni la modifica. Se dicta como una norma aut\u00f3noma. La norma simplemente faculta a los empleadores a convocar a ciertos trabajadores y trabajadoras alcanzados por le RES MT 207\/20 y que hubieran sido inoculados con una o con dos dosis de las vacunas aprobadas en Argentina para combatir los efectos de la enfermedad COVID-19.<\/p>\n

Al inicio de este art\u00edculo refer\u00ed el sentido de la nueva normalidad y del hito en materia laboral. La normativa dictada en el marco de la pandemia, en materia laboral, se bas\u00f3 en los pilares fundamentales del derecho del trabajo, entre los que encontramos al deber de obrar de buena fe. Las Res. Conjunta MT MS N\u00b0 4 es una norma que introduce una facultad para el empleador, quien deber\u00e1 ejercerla (claro est\u00e1) de buena fe.<\/p>\n

La Res. Conjunta MT MS N\u00b0 4 se dict\u00f3 en el uso de las facultades que el DNU 260\/20 le confiri\u00f3 al Ministerio de Salud de la Naci\u00f3n de adoptar las medidas que resulten oportunas y necesarias para la prevenci\u00f3n de la propagaci\u00f3n del SARS-CoV-2, con el objeto de minimizar sus efectos e impacto sanitario. El mismo DNU 260\/20 tambi\u00e9n contempl\u00f3 la importancia de la actuaci\u00f3n del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social durante la emergencia sanitaria (art. 12)1<\/a>.<\/p>\n

Asimismo, la vacunaci\u00f3n en Argentina ha sido declarada de inter\u00e9s nacional (Ley N\u00b0 27.491) consider\u00e1ndose como una estrategia de salud p\u00fablica preventiva y altamente efectiva, como un bien social, y de inter\u00e9s colectivo.<\/p>\n

La Res. Conjunta MT MS N\u00b0 4 establece en sus considerando que la vacunaci\u00f3n para prevenir el COVID-19 es determinante para lograr controlar el avance de la enfermedad, y resalta la importancia de haber desarrollado e implementado protocolos espec\u00edficos para cada sector, a fin de prevenir y cuidar la salud de los trabajadores y las trabajadoras. Y claro est\u00e1, en los considerando se invoca el deber de obrar de buena fe, enunciado como una herramienta que equilibra las relaciones, hechos, contratos y actos jur\u00eddicos que se vieron afectados en su desenvolvimiento. Sobre el deber de obrar de buena fe, la Res. Conjunta MT MS N\u00b0 4 considera que este principio es exigible, en especial, en aquellos supuestos en los cuales los trabajadores y las trabajadoras tuvieron la oportunidad de acceder a la vacunaci\u00f3n y optaron por no vacunarse, en cuyo caso deber\u00e1n llevar a cabo todo lo que est\u00e9 a su alcance para cumplir con la obligaci\u00f3n de realizar la tarea y paliar los perjuicios que su decisi\u00f3n pudieren ocasionar al empleador o a la empleadora.<\/p>\n

En consecuencia, el esp\u00edritu de la Res. Conjunta MT MS N\u00b0 4 no es el de derogar la RES MT 207\/20, ni de afectar derechos de los trabajadores y trabajadoras, sino que establece una facultad para el empleador de convocar al personal inoculado a prestar tareas en forma presencial, debiendo para ello obrar de buena fe.<\/p>\n