{"id":66,"date":"2020-09-04T10:08:18","date_gmt":"2020-09-04T13:08:18","guid":{"rendered":"http:\/\/ceditecsm.com\/?p=66"},"modified":"2020-09-04T10:08:18","modified_gmt":"2020-09-04T13:08:18","slug":"programa-nacional-para-el-desarrollo-de-parques-industriales","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/ceditecsm.com\/programa-nacional-para-el-desarrollo-de-parques-industriales\/","title":{"rendered":"PROGRAMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE PARQUES INDUSTRIALES"},"content":{"rendered":"

Decreto 716\/2020<\/strong><\/p>\n

DCTO-2020-716-APN-PTE – Disposiciones<\/strong><\/p>\n

Anexo Parques<\/a><\/strong><\/span><\/h4>\n

Ciudad de Buenos Aires, 02\/09\/2020<\/p>\n

VISTO el Expediente N\u00b0\u00a0EX-2020-31066977-APN-DGD#MPYT, el Decreto N\u00b0\u00a0915 del 28 de junio de 2010 y sus modificatorios,\u00a0y<\/p>\n

CONSIDERANDO:<\/strong><\/span><\/p>\n

Que mediante el Decreto N\u00b0\u00a0915 del 28 de junio de 2010 y sus modificatorios se cre\u00f3 el \u201cPrograma Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales P\u00fablicos en el Bicentenario\u201d con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros en Parques Industriales P\u00fablicos inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE PARQUES INDUSTRIALES (RENPI).<\/p>\n

Que, con el objeto de continuar profundizando la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas que promuevan el desarrollo de las econom\u00edas regionales, resulta conveniente reemplazar el programa mencionado precedentemente para incentivar el ordenamiento territorial, la planificaci\u00f3n productiva local, maximizar la integraci\u00f3n dentro de un determinado \u00e1mbito espacial, atraer inversiones nacionales y extranjeras, aumentar las oportunidades de generaci\u00f3n de empleo y garantizar la sostenibilidad de las actividades econ\u00f3micas.<\/p>\n

Que, en consecuencia, resulta oportuno ampliar el universo de Parques Industriales Registrados y fortalecer las capacidades de los gobiernos locales para la gesti\u00f3n de proyectos, as\u00ed como apoyar una planificaci\u00f3n de las inversiones p\u00fablicas en cada una de las jurisdicciones para contribuir al desarrollo econ\u00f3mico y social del pa\u00eds.<\/p>\n

Que, ante dicho contexto, se estima conveniente mantener la vigencia del REGISTRO NACIONAL DE PARQUES INDUSTRIALES (RENPI) con el objeto de contar con una base de datos estad\u00edstica actualizada que permita disponer de una oferta detallada de predios aptos para la radicaci\u00f3n industrial, y tambi\u00e9n contar con informaci\u00f3n relevante sobre las empresas instaladas que funcionan en el \u00e1mbito de la Coordinaci\u00f3n de Parques Industriales, dependiente de la SECRETAR\u00cdA DE INDUSTRIA, ECONOM\u00cdA DEL CONOCIMIENTO Y GESTI\u00d3N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.<\/p>\n

Que, frente a la importancia de la realizaci\u00f3n de obras intramuros para expandir y consolidar el desarrollo de los Parques Industriales y dotar a los gobiernos locales y regionales de todo el pa\u00eds de una herramienta de gesti\u00f3n y planificaci\u00f3n de sus pol\u00edticas productivas, se estima oportuno el otorgamiento de Aportes No Reintegrables dirigidos hacia los Parques Industriales P\u00fablicos y Mixtos inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE PARQUES INDUSTRIALES (RENPI).<\/p>\n

Que, asimismo, el Programa creado se dirige a otorgar una bonificaci\u00f3n en la tasa nominal anual de inter\u00e9s de cr\u00e9ditos para empresas que est\u00e9n radicadas o que tengan como fin radicarse o ampliar sus capacidades productivas en un Parque Industrial P\u00fablico, Privado o Mixto inscripto en el REGISTRO NACIONAL DE PARQUES INDUSTRIALES (RENPI) u otorgar una bonificaci\u00f3n de la tasa nominal anual de inter\u00e9s en cr\u00e9ditos para la adquisici\u00f3n de lotes por parte de los Parques Industriales P\u00fablicos y Mixtos inscriptos en el citado Registro.<\/p>\n

Que, dadas las nuevas formas de producci\u00f3n basadas en el uso intensivo de tecnolog\u00edas y nuevos conocimientos que aplican las industrias, es menester acompa\u00f1ar este cambio de paradigma con una nueva clasificaci\u00f3n de agrupamientos productivos que contemple esta especificidad caracterizada por la incorporaci\u00f3n de innovaci\u00f3n a partir de los v\u00ednculos necesarios entre el sector de ciencia, tecnolog\u00eda y educaci\u00f3n, como as\u00ed tambi\u00e9n el sector productivo.<\/p>\n

Que, en dicho contexto, se tiene como finalidad facilitar la radicaci\u00f3n de empresas en un Parque Industrial, como as\u00ed tambi\u00e9n potenciar las sinergias derivadas de la localizaci\u00f3n com\u00fan de las que ya est\u00e9n radicadas, promover la competitividad de los sectores, incentivar las exportaciones, fomentar la mejora de las capacidades en innovaci\u00f3n e impulsar la integraci\u00f3n de valor en la industria y los servicios.<\/p>\n

Que, en ese orden, se prev\u00e9 la coordinaci\u00f3n con el MINISTERIO DE OBRAS P\u00daBLICAS y la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DE VIALIDAD u otro organismo que corresponda, para asistir conjuntamente la realizaci\u00f3n de obras de infraestructura extramuros que potencien la ejecuci\u00f3n de proyectos que den respuestas a las necesidades regionales y sectoriales.<\/p>\n

Que, frente a los nuevos desaf\u00edos que est\u00e1 experimentando el mundo del trabajo, los cambios tecnol\u00f3gicos, las tendencias demogr\u00e1ficas, sociales y ambientales, se considera oportuno fomentar el desarrollo de los Parques Industriales impulsando esquemas de asociativismo y cooperativismo en procura de un desarrollo industrial sostenible e inclusivo aplicando pol\u00edticas de g\u00e9nero y diversidad.<\/p>\n

Que es imprescindible un alto grado de coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n entre los diferentes organismos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y niveles jurisdiccionales para dar cumplimiento a los objetivos propuestos con el consecuente robustecimiento del sistema federal y el aprovechamiento de las econom\u00edas regionales como complemento indispensable de las pol\u00edticas nacionales de desarrollo.<\/p>\n

Que, con el fin de complementar la articulaci\u00f3n federal e institucionalizar un espacio de intercambio para el desarrollo regional, se considera oportuna la creaci\u00f3n del Observatorio Nacional de Parques Industriales en el \u00e1mbito de la SECRETAR\u00cdA DE INDUSTRIA, ECONOM\u00cdA DEL CONOCIMIENTO Y GESTI\u00d3N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.<\/p>\n

Que mediante el Decreto N\u00ba\u00a050 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se establecieron los objetivos de la SECRETAR\u00cdA DE INDUSTRIA, ECONOM\u00cdA DEL CONOCIMIENTO Y GESTI\u00d3N COMERCIAL EXTERNA entre los cuales se encuentra el de entender y analizar la problem\u00e1tica de los diferentes sectores industriales, detectando las necesidades de asistencia financiera y tecnol\u00f3gica, entre otras, as\u00ed como el de promover el financiamiento productivo, tanto a nivel sectorial como regional.<\/p>\n

Que, en funci\u00f3n de ello, resulta adecuado facultar al Secretario de Industria, Econom\u00eda del Conocimiento y Gesti\u00f3n Comercial Externa, a ejercer las funciones de coordinaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales creado por la presente medida.<\/p>\n

Que, asimismo, resulta apropiado prever la validez y continuidad de las presentaciones en tr\u00e1mite relacionadas con las rendiciones de cuentas, solicitudes de inscripci\u00f3n al REGISTRO NACIONAL DE PARQUES INDUSTRIALES (RENPI) o de percepci\u00f3n de beneficios al amparo del Decreto N\u00b0\u00a0915\/10 y sus modificatorios ya que, adem\u00e1s de obedecer a un imperativo legal, deviene necesaria con el fin de verificar el destino, la intangibilidad y la eficiencia en el uso de los fondos p\u00fablicos y el adecuado ejercicio de las actividades espec\u00edficas de control.<\/p>\n

Que el servicio jur\u00eddico pertinente ha tomado la intervenci\u00f3n de su competencia.<\/p>\n

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art\u00edculo 99, inciso 1 de la CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL.<\/p>\n

Por ello,<\/p>\n

EL\u00a0PRESIDENTE DE\u00a0LA\u00a0NACI\u00d3N ARGENTINA<\/strong><\/span><\/p>\n

DECRETA:<\/strong><\/span><\/p>\n

ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Cr\u00e9ase el \u201cPrograma Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales\u201d que tendr\u00e1 por objeto promover el ordenamiento territorial impulsando esquemas de asociativismo y cooperativismo en procura del desarrollo industrial, de incidir en la planificaci\u00f3n productiva local, en el desarrollo sustentable e inclusivo, incentivar la generaci\u00f3n de empleo local y potenciar las sinergias derivadas de la localizaci\u00f3n com\u00fan, cuya descripci\u00f3n obra en el ANEXO (IF-2020-31450087-APN-SIECYGCE#MDP) que forma parte integrante de la presente medida.<\/p>\n

El programa creado precedentemente contemplar\u00e1 herramientas destinadas al financiamiento de:<\/p>\n

    \n
  1. estudios para la constituci\u00f3n, ampliaci\u00f3n o regularizaci\u00f3n de Parques industriales,<\/li>\n
  2. ejecuci\u00f3n de obras de infraestructura intramuros, seg\u00fan caracter\u00edsticas del Parque,<\/li>\n<\/ol>\n

    iii. radicaci\u00f3n de empresas o ampliaci\u00f3n de sus capacidades productivas en un Parque Industrial,<\/p>\n

      \n
    1. la adquisici\u00f3n de lotes por parte de los Parques Industriales\u00a0y<\/li>\n
    2. obras de infraestructura extramuros en Parques Industriales P\u00fablicos y Mixtos, las que se efectivizar\u00e1n a trav\u00e9s de los organismos p\u00fablicos nacionales o locales con competencia en la materia de que se trate, con intervenci\u00f3n previa del Observatorio creado en el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto.<\/li>\n<\/ol>\n

      Las herramientas del Programa para alcanzar dichos objetivos son las que se detallan en el punto 2 del Anexo de la presente medida.<\/p>\n

      ART\u00cdCULO 2\u00b0.- Sustit\u00fayese el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto N\u00b0\u00a0915 del 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, por el siguiente:<\/p>\n

      \u201cART\u00cdCULO 2\u00b0.- Cr\u00e9ase el REGISTRO NACIONAL DE PARQUES INDUSTRIALES (RENPI) en el \u00e1mbito de la SECRETAR\u00cdA DE INDUSTRIA, ECONOM\u00cdA DEL CONOCIMIENTO Y GESTI\u00d3N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO con el objeto de recolectar, producir, monitorear, registrar y sistematizar datos e informaci\u00f3n sobre los Parques Industriales en todo el territorio nacional y las empresas radicadas en los mismos, para optimizar la planificaci\u00f3n territorial y la gesti\u00f3n de pol\u00edticas productivas.<\/p>\n

      El mismo contendr\u00e1 una clasificaci\u00f3n espec\u00edfica destinada a registrar las inscripciones de Parques Industriales Tecnol\u00f3gicos, entendidos como aquellos donde se promueva la radicaci\u00f3n de empresas de base cient\u00edfica tecnol\u00f3gica, en un entorno innovador, con alta tecnolog\u00eda y vinculaci\u00f3n con el sector acad\u00e9mico y de la investigaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n

      ART\u00cdCULO 3\u00b0.- Cr\u00e9ase el Observatorio Nacional de Parques Industriales con el objeto de contar con una herramienta que permita adoptar definiciones en materia de asignaci\u00f3n de los beneficios contemplados en el marco del Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales, analizar aquellas solicitudes relacionadas con la realizaci\u00f3n de obras extramuros, as\u00ed como implementar un abordaje integral de la tem\u00e1tica tendiente a generar pol\u00edticas federales y facilitar un espacio de intercambio para promover el desarrollo regional a partir de la promoci\u00f3n de las pol\u00edticas vinculadas a los parques industriales en todo el territorio nacional, fomentando el asociativismo y el cooperativismo dentro de los mismos.<\/p>\n

      El Observatorio Nacional de Parques Industriales estar\u00e1 integrado por miembros que al efecto convoque la Autoridad de Aplicaci\u00f3n de acuerdo a las proporciones que la misma determine, debiendo reflejarse en el mismo la representaci\u00f3n de diversas instituciones p\u00fablicas o privadas de jurisdicci\u00f3n nacional, provinciales, de la CIUDAD AUT\u00d3NOMA DE BUENOS AIRES y municipales que puedan tener injerencia en la tem\u00e1tica relacionada con la infraestructura y servicios en general y Parques Industriales en particular.<\/p>\n

      Sus miembros ejercer\u00e1n sus funciones con car\u00e1cter ad honorem.<\/p>\n

      ART\u00cdCULO 4\u00b0.- La Autoridad de Aplicaci\u00f3n determinar\u00e1 las formas y condiciones en las que los beneficiarios y las beneficiarias deber\u00e1n acreditar el correcto destino de los fondos otorgados en concepto de Aportes No Reintegrables o mediante cr\u00e9dito con bonificaci\u00f3n de tasa nominal.<\/p>\n

      ART\u00cdCULO 5\u00b0.- Des\u00edgnase a la SECRETAR\u00cdA DE INDUSTRIA, ECONOM\u00cdA DEL CONOCIMIENTO Y GESTI\u00d3N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicaci\u00f3n del \u201cPrograma Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales\u201d, quedando facultada para suscribir convenios en el \u00e1mbito de sus competencias y dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para la implementaci\u00f3n de lo dispuesto en el presente decreto.<\/p>\n

      ART\u00cdCULO 6\u00ba.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida ser\u00e1 imputado con cargo a las partidas espec\u00edficas de los cr\u00e9ditos presupuestarios de la Jurisdicci\u00f3n 51 – MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, Programa 43 – Actividad 8.<\/p>\n

      ART\u00cdCULO 7\u00b0.- Establ\u00e9cese que las presentaciones formalizadas al amparo del Decreto N\u00ba\u00a0915\/10 y sus modificatorios que se encontraren en tr\u00e1mite al momento del dictado del presente decreto, podr\u00e1n ser reencauzadas de conformidad con las previsiones contempladas en el mismo y las que al efecto establezca la Autoridad de Aplicaci\u00f3n, pudiendo solicitar informaci\u00f3n adicional en caso de considerarlo pertinente.<\/p>\n

      ART\u00cdCULO 8\u00ba.- Der\u00f3ganse los art\u00edculos 1\u00b0, 3\u00b0, 4\u00b0, 5\u00b0, 6\u00b0 y 7\u00b0 del Decreto N\u00b0\u00a0915\/10 y sus modificatorios.<\/p>\n

      ART\u00cdCULO 9\u00b0.- La presente medida comenzar\u00e1 a regir el d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL.<\/p>\n

      ART\u00cdCULO 10.- Comun\u00edquese, publ\u00edquese, dese a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch\u00edvese. FERN\u00c1NDEZ – Santiago Andr\u00e9s Cafiero – Mat\u00edas Sebasti\u00e1n Kulfas<\/p>\n

      NOTA: El\/los Anexo\/s que integra\/n este(a) Decreto se publican en la edici\u00f3n web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-<\/p>\n

        \n
      1. 03\/09\/2020 N\u00b0\u00a036626\/20 v. 03\/09\/2020<\/li>\n<\/ol>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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