{"id":396,"date":"2020-12-02T10:17:52","date_gmt":"2020-12-02T13:17:52","guid":{"rendered":"http:\/\/ceditecsm.com\/?p=396"},"modified":"2020-12-02T10:17:52","modified_gmt":"2020-12-02T13:17:52","slug":"afip-habilita-inscripcion-para-acceso-a-creditos-a-tasa-subsidiada-y-repro-ii","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/ceditecsm.com\/afip-habilita-inscripcion-para-acceso-a-creditos-a-tasa-subsidiada-y-repro-ii\/","title":{"rendered":"AFIP habilita inscripci\u00f3n para acceso a Cr\u00e9ditos a Tasa Subsidiada y REPRO II"},"content":{"rendered":"

Los empleadores inscriptos en el Programa ATP podr\u00e1n inscribirse hasta el 6 de diciembre para tramitar la asistencia estatal para el pago de salarios.<\/strong><\/h4>\n

Se habilit\u00f3 el sistema para que las empresas tramiten los Cr\u00e9ditos a Tasa Subsidiada y los REPRO II del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Los empleadores registrados en el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producci\u00f3n (ATP) podr\u00e1n iniciar el procedimiento en la p\u00e1gina web de AFIP entre el 1\u00ba y 6 de diciembre, inclusive.<\/p>\n

El Programa ATP forma parte de las distintas pol\u00edticas implementadas por el Gobierno para amortiguar el impacto econ\u00f3mico de la pandemia. La posibilidad de acceder a cada uno de los beneficios depende del tipo de actividad desarrollada por la empresa y\/o la variaci\u00f3n nominal en su nivel de facturaci\u00f3n.<\/p>\n

Para hacer frente a las distintas realidades que atraviesa el entramado productivo argentino en el marco de la pandemia del COVID-19,\u00a0 el Programa ATP complement\u00f3 los Cr\u00e9dito a Tasa Subsidiada con los REPRO II que instrumenta el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. La posibilidad de acceder a cada uno de los beneficios depende del tipo de actividad desarrollada por la empresa y\/o la variaci\u00f3n nominal en su nivel de facturaci\u00f3n.<\/p>\n

Empresas que no desarrollan actividades cr\u00edticas y registran una variaci\u00f3n nominal negativa en su facturaci\u00f3n entre los meses de octubre de 2020 y 2019.<\/strong>\u00a0Podr\u00e1n optar entre tramitar un Cr\u00e9dito a Tasa Subsidiada del 27% o solicitar el REPRO II, que instrumenta el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.<\/p>\n

Los empleadores que decidan tramitar el REPRO II deber\u00e1n recabar y presentar a trav\u00e9s del servicio web Programa ATP el \u00faltimo balance junto con un conjunto\u00a0 de datos econ\u00f3micos sobre la empresa. La informaci\u00f3n es requerida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.<\/p>\n

Empresas no afectadas en forma cr\u00edtica que registran una variaci\u00f3n nominal positiva en su facturaci\u00f3n de 0% a 35%.<\/strong>\u00a0Los empleadores podr\u00e1n solicitar un Cr\u00e9dito a Tasa Subsidiada del 33%. Los cr\u00e9ditos contar\u00e1n con un per\u00edodo de gracia de 3 meses y el repago se realiza en 12 cuotas iguales y consecutivas. Las empresas que cumplan las metas de creaci\u00f3n de empleo establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo podr\u00e1n recibir un reintegro total o parcial al finalizar la devoluci\u00f3n del cr\u00e9dito.<\/p>\n

Las empresas que accedan a los Cr\u00e9ditos a Tasa Subsidiada contar\u00e1n con un per\u00edodo de gracia de 3 meses de modo que el reembolso se realizar\u00e1 a partir del cuarto mes en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Los empleadores que cumplan con las metas de empleo establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo y cancelen el cr\u00e9dito, recibir\u00e1n un reintegro total o parcial del beneficio a trav\u00e9s del FONDEP.<\/p>\n

Fuente:<\/strong>\u00a0Resoluci\u00f3n General 4870\/2020<\/strong><\/a><\/span><\/h4>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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