{"id":111,"date":"2020-09-11T14:56:33","date_gmt":"2020-09-11T17:56:33","guid":{"rendered":"http:\/\/ceditecsm.com\/?p=111"},"modified":"2020-09-11T14:56:52","modified_gmt":"2020-09-11T17:56:52","slug":"afip-habilito-los-creditos-a-tasa-subsidiada","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/ceditecsm.com\/afip-habilito-los-creditos-a-tasa-subsidiada\/","title":{"rendered":"Afip habilit\u00f3 los Cr\u00e9ditos a Tasa Subsidiada"},"content":{"rendered":"

ADMINISTRACI\u00d3N FEDERAL DE\u00a0INGRESOS P\u00daBLICOS<\/strong><\/p>\n

Resoluci\u00f3n General 4813\/2020<\/strong><\/p>\n

RESOG-2020-4813-E-AFIP-AFIP – Seguridad Social. Programa de\u00a0Asistencia de\u00a0Emergencia al Trabajo y\u00a0la\u00a0Producci\u00f3n. Decreto N\u00b0\u00a0332\/20 y\u00a0sus\u00a0modificatorios. Cr\u00e9dito a\u00a0Tasa Subsidiada para\u00a0empresas. Per\u00edodo devengado agosto de\u00a02020.<\/strong><\/p>\n

Ciudad de Buenos Aires, 10\/09\/2020<\/p>\n

VISTO el Expediente Electr\u00f3nico N\u00b0\u00a0EX-2020-00587842- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI,\u00a0y<\/p>\n

CONSIDERANDO:<\/strong><\/span><\/p>\n

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N\u00b0\u00a0260 del 12 de marzo de 2020 se ampli\u00f3 la emergencia p\u00fablica en materia sanitaria, establecida por la Ley N\u00b0\u00a027.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS) en relaci\u00f3n con el COVID-19, durante el plazo de UN (1) a\u00f1o a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.<\/p>\n

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N\u00b0\u00a0297 del 19 de marzo de 2020, se estableci\u00f3 la medida de \u201caislamiento social, preventivo y obligatorio\u201d, entre los d\u00edas 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, que fue prorrogada sucesivamente por sus similares N\u00b0\u00a0325 del 31 de marzo de 2020, N\u00b0\u00a0355 del 11 de abril de 2020, N\u00b0\u00a0408 del 26 de abril de 2020, N\u00b0\u00a0459 del 10 de mayo de 2020 y N\u00b0\u00a0493 del 24 de mayo de 2020, hasta el d\u00eda 7 de junio de 2020, inclusive.<\/p>\n

Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia N\u00b0\u00a0520 del 7 de junio de 2020, N\u00ba\u00a0576 del 29 de junio de 2020, N\u00ba\u00a0605 del 18 de julio de 2020, N\u00b0\u00a0641 del 2 de agosto de 2020, N\u00b0\u00a0677 del 16 de agosto de 2020 y N\u00b0\u00a0714 del 30 de agosto de 2020, se extendi\u00f3 el referido aislamiento hasta el d\u00eda 20 de septiembre de 2020, inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en determinados departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente con determinados par\u00e1metros epidemiol\u00f3gicos y sanitarios, al tiempo que para las restantes jurisdicciones se estableci\u00f3 la medida de \u201cdistanciamiento social, preventivo y obligatorio\u201d.<\/p>\n

Que a efectos de atenuar el impacto negativo de la disminuci\u00f3n de la actividad productiva como consecuencia de las medidas de \u201caislamiento\u201d y \u201cdistanciamiento\u201d, el Decreto de Necesidad y Urgencia N\u00b0\u00a0332 del 1\u00b0 de abril de 2020, modificado por los Decretos N\u00ba\u00a0347 del 5 de abril de 2020, N\u00ba\u00a0376 del 19 de abril de 2020 y N\u00ba\u00a0621 del 27 de julio de 2020, cre\u00f3 el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producci\u00f3n, estableciendo distintos beneficios, entre ellos, el otorgamiento de un \u201cCr\u00e9dito a Tasa Subsidiada\u201d para empresas.<\/p>\n

Que el art\u00edculo 5\u00ba del Decreto N\u00ba\u00a0332\/20 y sus modificatorios, acord\u00f3 diversas facultades al se\u00f1or Jefe de Gabinete de Ministros, entre otras, la de establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y dem\u00e1s elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto.Que, con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos basados en criterios t\u00e9cnicos, a trav\u00e9s del Decreto N\u00ba\u00a0347 del 5 de abril de 2020, se cre\u00f3 el COMIT\u00c9 DE EVALUACI\u00d3N Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCI\u00d3N, integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOM\u00cdA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de la ADMINISTRACI\u00d3N FEDERAL DE INGRESOS P\u00daBLICOS, con la funci\u00f3n de dictaminar respecto de la situaci\u00f3n de las distintas actividades econ\u00f3micas y recomendar o desaconsejar su inclusi\u00f3n en los criterios del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto N\u00b0\u00a0332\/20 y sus modificatorios, para usufructuar los beneficios all\u00ed contemplados.<\/p>\n

Que en uso de sus facultades, mediante la Decisi\u00f3n Administrativa N\u00b0\u00a01.581 del 27 de agosto de 2020, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adopt\u00f3 las medidas recomendadas por el aludido Comit\u00e9 a trav\u00e9s del Acta N\u00ba\u00a020 (IF-2020-56859308-APN-MEC) anexa a la misma, referidas a la extensi\u00f3n del beneficio del Programa ATP mencionado en el cuarto p\u00e1rrafo del considerando, respecto de los salarios devengados durante el mes de agosto de 2020, y a los beneficiarios, requisitos y dem\u00e1s condiciones para su usufructo.<\/p>\n

Que mediante la Resoluci\u00f3n General N\u00ba\u00a04.792, su modificatoria y su complementaria, se establecieron la forma, plazos y dem\u00e1s condiciones para solicitar el beneficio de \u201cCr\u00e9dito a Tasa Subsidiada\u201d respecto de los salarios devengados en el mes de julio de 2020.<\/p>\n

Que posteriormente, mediante Resoluci\u00f3n General N\u00b0\u00a04.805 se estableci\u00f3 el plazo para ingresar al servicio \u201cweb\u201d \u201cPrograma de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producci\u00f3n – ATP\u201d con el objeto de permitir que el universo de potenciales sujetos alcanzados puedan solicitar, entre otros beneficios, el citado \u201cCr\u00e9dito a Tasa Subsidiada\u201d, previsto en el inciso e) del art\u00edculo 2\u00ba del Decreto N\u00ba\u00a0332\/20 y sus modificatorios, correspondiente al per\u00edodo devengado agosto de 2020.<\/p>\n

Que en virtud de ello, se estima necesario establecer la forma y dem\u00e1s condiciones que deber\u00e1n observarse a fin de acceder al mencionado beneficio.<\/p>\n

Que han tomado la intervenci\u00f3n que les compete la Direcci\u00f3n de Legislaci\u00f3n, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jur\u00eddicos, Recaudaci\u00f3n, Fiscalizaci\u00f3n, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Direcci\u00f3n General de los Recursos de la Seguridad Social.<\/p>\n

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los art\u00edculos 12 del Decreto N\u00b0\u00a0332\/20 y sus modificatorios, 2\u00b0 de la Decisi\u00f3n Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros N\u00ba\u00a01.581\/20 y 7\u00ba del Decreto N\u00ba\u00a0618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.<\/p>\n

Por ello,<\/p>\n

LA\u00a0ADMINISTRADORA FEDERAL DE\u00a0LA\u00a0ADMINISTRACI\u00d3N FEDERAL DE\u00a0INGRESOS P\u00daBLICOS<\/span><\/strong><\/p>\n

RESUELVE:<\/span><\/strong><\/p>\n

ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Los sujetos que se hubieran registrado en el servicio \u201cweb\u201d denominado \u201cPrograma de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producci\u00f3n – ATP\u201d dentro del plazo previsto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Resoluci\u00f3n General N\u00b0\u00a04.805, y que resulten susceptibles de obtener el beneficio de \u201cCr\u00e9dito a Tasa Subsidiada\u201d previsto en el inciso e) del art\u00edculo 2\u00ba del Decreto N\u00ba\u00a0332\/20 y sus modificatorios, respecto de los salarios devengados durante el mes de agosto de 2020, conforme lo establecido en la Decisi\u00f3n Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros N\u00ba\u00a01.581 del 27 de agosto de 2020, ser\u00e1n caracterizados en el \u201cSistema Registral\u201d con el c\u00f3digo \u201c468 – Cr\u00e9dito a Tasa subsidiada del 15% TNA\u201d.<\/p>\n

Dicha caracterizaci\u00f3n podr\u00e1 ser consultada accediendo al servicio con clave fiscal denominado \u201cSistema Registral\u201d, opci\u00f3n consulta\/datos registrales\/caracterizaciones.<\/p>\n

ART\u00cdCULO 2\u00b0.- A los efectos de acceder al aludido beneficio, los mencionados sujetos deber\u00e1n reingresar al citado servicio \u201cweb\u201d \u201cPrograma de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producci\u00f3n – ATP\u201d, a fin de:<\/p>\n

    \n
  1. a) Conocer y aceptar el monto te\u00f3rico m\u00e1ximo del cr\u00e9dito disponible, que resultar\u00e1 de la sumatoria de aquellos que correspondan a cada trabajador que integre su n\u00f3mina.<\/li>\n
  2. b) Indicar una direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico.<\/li>\n
  3. c) Seleccionar la entidad bancaria de su elecci\u00f3n para la tramitaci\u00f3n del cr\u00e9dito correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n

    El referido servicio identificar\u00e1 -entre otros datos- el C\u00f3digo \u00danico de Identificaci\u00f3n Laboral (CUIL) y la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de cada trabajador, registrada en \u201cSimplificaci\u00f3n Registral\u201d, a fin de efectivizar la acreditaci\u00f3n del monto del cr\u00e9dito que otorgue la respectiva entidad bancaria.<\/p>\n

    En caso de que el trabajador no cuente con una CBU validada en \u201cSimplificaci\u00f3n Registral\u201d, el empleador deber\u00e1 informar en la entidad financiera una CBU donde el trabajador sea titular o cotitular de la cuenta o, en su defecto, tramitar una. Igual procedimiento se aplicar\u00e1 en caso que la CBU verificada en este Organismo no resulte v\u00e1lida al momento de concretar el cr\u00e9dito en la entidad financiera.<\/p>\n

    ART\u00cdCULO 3\u00ba.- Ser\u00e1 requisito para acceder al sistema mencionado en el art\u00edculo anterior, poseer Domicilio Fiscal Electr\u00f3nico constituido conforme a lo previsto en la Resoluci\u00f3n General N\u00b0\u00a04.280, sin perjuicio de cumplir con los dem\u00e1s requisitos y condiciones establecidos en el Decreto N\u00ba\u00a0332\/20 y sus modificatorios, y en el Acta N\u00b0\u00a020 anexa a la Decisi\u00f3n Administrativa de Jefatura de Gabinete de Ministros N\u00ba\u00a01.581\/20.<\/p>\n

    ART\u00cdCULO 4\u00b0.- El acceso al servicio \u201cweb\u201d \u201cPrograma de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producci\u00f3n – ATP\u201d, conforme lo dispuesto en el art\u00edculo 2\u00ba, estar\u00e1 disponible en las fechas que seguidamente se indican, seg\u00fan se trate de:<\/p>\n

      \n
    1. a) Empresas en cuya n\u00f3mina no cuenten con trabajadores con pluriempleo: Desde la fecha de vigencia de la presente resoluci\u00f3n general hasta el 18 de septiembre de 2020, ambas fechas inclusive.<\/li>\n
    2. b) Empresas que registren en su n\u00f3mina trabajadores con pluriempleo: Desde el 15 de septiembre de 2020 hasta el 18 de septiembre de 2020, ambas fechas inclusive.<\/li>\n<\/ol>\n

      ART\u00cdCULO 5\u00b0.- Esta Administraci\u00f3n Federal pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n

        \n
      1. a) La n\u00f3mina de los beneficiarios que formalizaron la solicitud del cr\u00e9dito.<\/li>\n
      2. b) El monto m\u00e1ximo del cr\u00e9dito susceptible de ser otorgado.<\/li>\n<\/ol>\n

        El Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina deber\u00e1 verificar la situaci\u00f3n crediticia de los sujetos beneficiarios a fin de evaluar su otorgamiento y efectiva acreditaci\u00f3n<\/p>\n

        ART\u00cdCULO 6\u00b0.- Las disposiciones de esta resoluci\u00f3n general entrar\u00e1n en vigencia a partir del d\u00eda de su dictado.<\/p>\n

        ART\u00cdCULO 7\u00b0.- Comun\u00edquese, dese a la Direcci\u00f3n Nacional del Registro Oficial para su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial y arch\u00edvese. Mercedes Marco del Pont<\/p>\n

          \n
        1. 11\/09\/2020 N\u00b0\u00a038620\/20 v. 11\/09\/2020<\/li>\n<\/ol>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

          ADMINISTRACI\u00d3N FEDERAL DE\u00a0INGRESOS P\u00daBLICOS Resoluci\u00f3n General 4813\/2020 RESOG-2020-4813-E-AFIP-AFIP – Seguridad Social. Programa de\u00a0Asistencia de\u00a0Emergencia al Trabajo y\u00a0la\u00a0Producci\u00f3n. Decreto N\u00b0\u00a0332\/20 y\u00a0sus\u00a0modificatorios. Cr\u00e9dito a\u00a0Tasa Subsidiada para\u00a0empresas. Per\u00edodo devengado agosto de\u00a02020. Ciudad de Buenos Aires, 10\/09\/2020 VISTO el Expediente Electr\u00f3nico N\u00b0\u00a0EX-2020-00587842- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI,\u00a0y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N\u00b0\u00a0260 del 12 de marzo de 2020 […]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":103,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[23],"tags":[65,73],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/ceditecsm.com\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/111"}],"collection":[{"href":"http:\/\/ceditecsm.com\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/ceditecsm.com\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/ceditecsm.com\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/ceditecsm.com\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=111"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/ceditecsm.com\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/111\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":112,"href":"http:\/\/ceditecsm.com\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/111\/revisions\/112"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/ceditecsm.com\/wp-json\/wp\/v2\/media\/103"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/ceditecsm.com\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=111"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/ceditecsm.com\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=111"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/ceditecsm.com\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=111"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}