{"id":102,"date":"2020-09-10T07:48:58","date_gmt":"2020-09-10T10:48:58","guid":{"rendered":"http:\/\/ceditecsm.com\/?p=102"},"modified":"2020-09-10T07:48:58","modified_gmt":"2020-09-10T10:48:58","slug":"la-afip-reglamento-la-prorroga-en-la-reduccion-del-pago-de-las-contribuciones-patronales","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/ceditecsm.com\/la-afip-reglamento-la-prorroga-en-la-reduccion-del-pago-de-las-contribuciones-patronales\/","title":{"rendered":"La AFIP reglament\u00f3 la pr\u00f3rroga en la reducci\u00f3n del pago de las contribuciones patronales"},"content":{"rendered":"

ADMINISTRACI\u00d3N FEDERAL DE\u00a0INGRESOS P\u00daBLICOS<\/strong><\/span><\/p>\n

Resoluci\u00f3n General 4811\/2020<\/strong><\/p>\n

RESOG-2020-4811-E-AFIP-AFIP – Seguridad Social. Contribuciones patronales con\u00a0destino al SIPA. Decreto N\u00b0\u00a0332\/20 y\u00a0sus\u00a0modif. Reducci\u00f3n y\u00a0postergaci\u00f3n de\u00a0pago per\u00edodo devengado agosto de\u00a02020. Resoluci\u00f3n General N\u00b0\u00a04.734 y\u00a0sus\u00a0modificatorias. Norma complementaria.<\/strong><\/p>\n

Ciudad de Buenos Aires, 04\/09\/2020<\/p>\n

VISTO el Expediente Electr\u00f3nico N\u00b0\u00a0EX-2020-00559061- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI,\u00a0y<\/p>\n

CONSIDERANDO:<\/strong><\/p>\n

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N\u00b0\u00a0260 del 12 de marzo de 2020 se ampli\u00f3 la emergencia p\u00fablica en materia sanitaria, establecida por la Ley N\u00b0\u00a027.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS) en relaci\u00f3n con el COVID-19, durante el plazo de UN (1) a\u00f1o a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.<\/p>\n

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N\u00b0\u00a0297 del 19 de marzo de 2020, se estableci\u00f3 la medida de \u201caislamiento social, preventivo y obligatorio\u201d, entre los d\u00edas 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, que fue prorrogada sucesivamente por sus similares N\u00b0\u00a0325 del 31 de marzo de 2020, N\u00b0\u00a0355 del 11 de abril de 2020, N\u00b0\u00a0408 del 26 de abril de 2020, N\u00b0\u00a0459 del 10 de mayo de 2020 y N\u00b0\u00a0493 del 24 de mayo de 2020, hasta el d\u00eda 7 de junio de 2020, inclusive.<\/p>\n

Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia N\u00b0\u00a0520 del 7 de junio de 2020, N\u00ba\u00a0576 del 29 de junio de 2020, N\u00ba\u00a0605 del 18 de julio de 2020, N\u00b0\u00a0641 del 2 de agosto de 2020, N\u00b0\u00a0677 del 16 de agosto de 2020 y N\u00b0\u00a0714 del 30 de agosto de 2020, se extendi\u00f3 el referido aislamiento hasta el d\u00eda 20 de septiembre de 2020, inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en determinados departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente con determinados par\u00e1metros epidemiol\u00f3gicos y sanitarios, al tiempo que para las restantes jurisdicciones se estableci\u00f3 la medida de \u201cdistanciamiento social, preventivo y obligatorio\u201d.<\/p>\n

Que a efectos de atenuar el impacto negativo de la disminuci\u00f3n de la actividad productiva como consecuencia de las medidas de \u201caislamiento\u201d y \u201cdistanciamiento\u201d, el Decreto de Necesidad y Urgencia N\u00b0\u00a0332 del 1\u00b0 de abril de 2020, modificado por sus similares N\u00ba\u00a0347 del 5 de abril de 2020, N\u00ba\u00a0376 del 19 de abril de 2020 y N\u00ba\u00a0621 del 27 de julio de 2020, cre\u00f3 el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producci\u00f3n, estableciendo distintos beneficios, entre ellos, la postergaci\u00f3n o reducci\u00f3n de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.<\/p>\n

Que el art\u00edculo 5\u00ba del Decreto de Necesidad y Urgencia N\u00ba\u00a0332\/20 y sus modificatorios, acord\u00f3 diversas facultades al se\u00f1or Jefe de Gabinete de Ministros; entre las que se encuentran la de establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y dem\u00e1s elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto.<\/p>\n

Que, con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos basados en criterios t\u00e9cnicos, a trav\u00e9s del Decreto de Necesidad y Urgencia N\u00ba\u00a0347 del 5 de abril de 2020 se cre\u00f3 el COMIT\u00c9 DE EVALUACI\u00d3N Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCI\u00d3N, integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOM\u00cdA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de la ADMINISTRACI\u00d3N FEDERAL DE INGRESOS P\u00daBLICOS, con la funci\u00f3n de dictaminar respecto de la situaci\u00f3n de las distintas actividades econ\u00f3micas y recomendar o desaconsejar su inclusi\u00f3n en los criterios del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto de Necesidad y Urgencia N\u00b0\u00a0332\/20 y sus modificatorios, para usufructuar los beneficios all\u00ed contemplados.<\/p>\n

Que en uso de sus facultades, mediante la Decisi\u00f3n Administrativa N\u00b0\u00a01.581 del 27 de agosto de 2020, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adopt\u00f3 las medidas recomendadas por el aludido Comit\u00e9 a trav\u00e9s del Acta N\u00ba\u00a020 (IF-2020-56859308-APN-MEC) anexa a la mencionada norma, respecto de extender los beneficios del Programa ATP mencionados en el cuarto p\u00e1rrafo del considerando, para las contribuciones que se devenguen durante el mes de agosto de 2020.<\/p>\n

Que asimismo, el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto de Necesidad y Urgencia N\u00ba\u00a0332\/20 y sus modificatorios, instruye a esta Administraci\u00f3n Federal a disponer vencimientos especiales para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante los per\u00edodos espec\u00edficos que al respecto establezca la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y facilidades para el pago de las mismas, a los fines de la postergaci\u00f3n establecida en el inciso a) del art\u00edculo 6\u00b0 del citado decreto.<\/p>\n

Que mediante la Resoluci\u00f3n General N\u00ba\u00a04.693, su modificatoria y sus complementarias, se estipul\u00f3 que los beneficios resultaban de aplicaci\u00f3n para los sujetos que se hubieran registrado en el servicio \u201cweb\u201d \u201cPrograma de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producci\u00f3n – ATP\u201d en la medida que se encuentren inscriptos en las actividades que resultaban elegibles.<\/p>\n

Que por su parte, la Resoluci\u00f3n General N\u00b0\u00a04.734 y sus modificatorias, estableci\u00f3 un r\u00e9gimen de facilidades para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante los per\u00edodos marzo, abril, mayo, junio y julio de 2020, cuyos respectivos vencimientos para el pago han sido prorrogados en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producci\u00f3n.<\/p>\n

Que en virtud de lo expuesto, corresponde extender el citado beneficio de postergaci\u00f3n o reducci\u00f3n del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino, respecto de aquellas devengadas durante el per\u00edodo agosto de 2020, resultando alcanzados por el mismo los sujetos que hayan cumplido con los requisitos fijados en el Decreto de Necesidad y Urgencia N\u00b0\u00a0332\/20 y sus modificatorios, conforme lo establecido por las Decisiones Administrativas dictadas a la fecha por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.<\/p>\n

Que para una adecuada instrumentaci\u00f3n y compatibilizaci\u00f3n de las medidas dispuestas, se estima conveniente prorrogar el vencimiento para la presentaci\u00f3n y pago, de la declaraci\u00f3n jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social del per\u00edodo devengado agosto de 2020.<\/p>\n

Que han tomado la intervenci\u00f3n que les compete la Direcci\u00f3n de Legislaci\u00f3n, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jur\u00eddicos, Recaudaci\u00f3n, Fiscalizaci\u00f3n y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Direcci\u00f3n General de los Recursos de la Seguridad Social.<\/p>\n

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los art\u00edculos 12 del Decreto de Necesidad y Urgencia N\u00b0\u00a0332\/20 y sus modificatorios, 2\u00b0 de la Decisi\u00f3n Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros N\u00ba\u00a01.581\/20, y 7\u00ba del Decreto N\u00ba\u00a0618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.<\/p>\n

Por ello,<\/p>\n

LA\u00a0ADMINISTRADORA FEDERAL DE\u00a0LA\u00a0ADMINISTRACI\u00d3N FEDERAL DE\u00a0INGRESOS P\u00daBLICOS<\/p>\n

RESUELVE:<\/strong><\/h3>\n

A – BENEFICIO DE REDUCCI\u00d3N DE CONTRIBUCIONES PATRONALES AL SIPA<\/strong><\/p>\n

ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Los empleadores que resulten alcanzados por el beneficio de reducci\u00f3n de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) correspondientes al per\u00edodo devengado agosto de 2020, conforme lo establecido en la Decisi\u00f3n Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros N\u00ba\u00a01.581 del 27 de agosto de 2020, que cumplan con los par\u00e1metros de facturaci\u00f3n all\u00ed indicados y que tengan como actividad principal declarada seg\u00fan el \u201cClasificador de Actividades Econ\u00f3micas\u201d (Formulario N\u00ba\u00a0883) aprobado por la Resoluci\u00f3n General N\u00ba\u00a03.537, alguna de las actividades afectadas en forma cr\u00edtica comprendidas en el listado publicado en el sitio \u201cweb\u201d institucional (http:\/\/www.afip.gob.ar), ser\u00e1n caracterizados en el \u201cSistema Registral\u201d con el c\u00f3digo \u201c461 – Beneficio Dto. 332\/2020 Reducci\u00f3n de Contribuciones S.S.\u201d.<\/p>\n

A tales efectos, deben haber cumplido con las obligaciones previstas en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Resoluci\u00f3n General N\u00b0\u00a04.693, su modificatoria y sus complementarias.<\/p>\n

Dicha caracterizaci\u00f3n podr\u00e1 ser consultada accediendo al servicio con clave fiscal denominado \u201cSistema Registral\u201d, opci\u00f3n consulta\/datos registrales\/caracterizaciones.<\/p>\n

ART\u00cdCULO 2\u00b0.- La determinaci\u00f3n nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, deber\u00e1 efectuarse mediante la utilizaci\u00f3n del release 6 de la versi\u00f3n 42 del programa aplicativo denominado \u201cSistema de C\u00e1lculo de Obligaciones de la Seguridad Social \u2013 SICOSS\u201d, el cual se encuentra disponible en la opci\u00f3n \u201cAplicativos\u201d del sitio \u201cweb\u201d institucional (http:\/\/www.afip.gob.ar).<\/p>\n

El sistema \u201cDeclaraci\u00f3n en L\u00ednea\u201d, dispuesto por la Resoluci\u00f3n General N\u00b0\u00a03.960 y sus modificatorias, efectuar\u00e1 en forma autom\u00e1tica el c\u00e1lculo de la aludida reducci\u00f3n de al\u00edcuota de las contribuciones patronales, a los empleadores caracterizados con el c\u00f3digo \u201c461 – Beneficio Dto. 332\/2020 Reducci\u00f3n de Contribuciones S.S.\u201d.<\/p>\n

B – BENEFICIO DE POSTERGACI\u00d3N DEL VENCIMIENTO DE PAGO DE CONTRIBUCIONES PATRONALES AL SIPA<\/strong><\/p>\n

ART\u00cdCULO 3\u00b0.- Los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en el sitio \u201cweb\u201d institucional (http:\/\/www.afip.gob.ar), catalogadas como no cr\u00edticas, que cumplan con los par\u00e1metros de facturaci\u00f3n definidos en la Decisi\u00f3n Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros N\u00ba\u00a01.581 del 27 de agosto de 2020, y siempre que hayan cumplido con las obligaciones previstas en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Resoluci\u00f3n General N\u00b0\u00a04.693, su modificatoria y sus complementarias, gozar\u00e1n del beneficio de postergaci\u00f3n del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) del per\u00edodo devengado agosto de 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que, seg\u00fan la terminaci\u00f3n de la Clave \u00danica de Identificaci\u00f3n Tributaria (CUIT) del contribuyente, se detallan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n\n\n\n
TERMINACI\u00d3N CUIT<\/td>\nFECHA<\/td>\n<\/tr>\n
0, 1, 2 y 3<\/td>\n16\/11\/2020<\/td>\n<\/tr>\n
4, 5 y 6<\/td>\n17\/11\/2020<\/td>\n<\/tr>\n
7, 8 y 9<\/td>\n18\/11\/2020<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n

ART\u00cdCULO 4\u00b0.- Los sujetos enunciados en el art\u00edculo anterior ser\u00e1n caracterizados en el \u201cSistema Registral\u201d con el c\u00f3digo \u201c460 – Beneficio Dto. 332\/2020 Postergaci\u00f3n pago de contrib. S.S.\u201d.<\/p>\n

ART\u00cdCULO 5\u00ba.- A efectos de la determinaci\u00f3n nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, el sistema \u201cDeclaraci\u00f3n en L\u00ednea\u201d dispuesto por la Resoluci\u00f3n General N\u00b0\u00a03.960 y sus modificatorias, indicar\u00e1 dos totales en la pesta\u00f1a \u201cTotales Generales\u201d de la pantalla \u201cDatos de la declaraci\u00f3n jurada\u201d, a fin de que los sujetos mencionados en el art\u00edculo 3\u00ba puedan identificar los valores correspondientes a cada registro, seg\u00fan el siguiente detalle:<\/p>\n

    \n
  1. a) Contribuciones SIPA – Decreto 332\/2020.<\/li>\n
  2. b) Contribuciones no SIPA – Decreto 332\/2020.<\/li>\n<\/ol>\n

    ART\u00cdCULO 6\u00ba.- El saldo de la declaraci\u00f3n jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social que corresponda ingresar por el per\u00edodo devengado agosto de 2020, deber\u00e1 efectuarse mediante transferencia electr\u00f3nica de fondos, a cuyo efecto se generar\u00e1 el correspondiente Volante Electr\u00f3nico de Pago (VEP), con los siguientes c\u00f3digos:<\/p>\n

      \n
    1. a) Contribuciones Patronales al SIPA Beneficio Decreto 332\/2020: impuesto\/concepto\/subconcepto (ICS) 351-368-019.<\/li>\n
    2. b) Restantes Contribuciones Patronales -no SIPA- Beneficio Decreto 332\/2020: impuesto\/concepto\/subconcepto (ICS) 351-369-019.<\/li>\n
    3. c) Contribuciones Patronales sujetos no alcanzados por beneficio de postergaci\u00f3n Decreto 332\/2020: impuesto\/concepto\/subconcepto (ICS) 351-019-019.<\/li>\n<\/ol>\n

      C \u2013 OTRAS DISPOSICIONES<\/strong><\/h3>\n

      ART\u00cdCULO 7\u00ba.- Los empleadores alcanzados por el beneficio de postergaci\u00f3n de pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) del per\u00edodo devengado agosto de 2020, conforme lo dispuesto en el Apartado B de la presente, podr\u00e1n acceder, para la cancelaci\u00f3n de dichas obligaciones, al r\u00e9gimen de facilidades de pago establecido por la Resoluci\u00f3n General N\u00b0\u00a04.734 y sus modificatorias, desde el 1 de noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive.<\/p>\n

      En el supuesto previsto en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 11 de la Resoluci\u00f3n General N\u00b0\u00a04.734 y sus modificatorias, se podr\u00e1 efectuar una nueva solicitud por el per\u00edodo devengado agosto de 2020, hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive.<\/p>\n

      ART\u00cdCULO 8\u00b0.- Para una adecuada instrumentaci\u00f3n de los beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producci\u00f3n, citados en los apartados A y B de la presente, se prorroga el vencimiento general de presentaci\u00f3n y pago, de la declaraci\u00f3n jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al per\u00edodo devengado agosto de 2020, conforme el siguiente cronograma:<\/p>\n\n\n\n\n\n\n
      TERMINACI\u00d3N CUIT<\/td>\nFECHA<\/td>\n<\/tr>\n
      0, 1, 2 y 3<\/td>\n14\/09\/2020<\/td>\n<\/tr>\n
      4, 5 y 6<\/td>\n15\/09\/2020<\/td>\n<\/tr>\n
      7, 8 y 9<\/td>\n16\/09\/2020<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n

      Sin perjuicio de lo expuesto, aquellos contribuyentes que se registren y resulten alcanzados por el beneficio de postergaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 3\u00b0, deber\u00e1n ingresar el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino seg\u00fan el vencimiento fijado en dicho art\u00edculo.<\/p>\n

      D \u2013 DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n

      ART\u00cdCULO 9\u00b0.- Las disposiciones de esta resoluci\u00f3n general entrar\u00e1n en vigencia el d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial.<\/p>\n

      ART\u00cdCULO 10.- Comun\u00edquese, dese a la Direcci\u00f3n Nacional del Registro Oficial para su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial y arch\u00edvese. Mercedes Marco del Pont<\/p>\n

        \n
      1. 08\/09\/2020 N\u00b0\u00a037242\/20 v. 08\/09\/2020<\/li>\n<\/ol>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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