La AFIP amplía las obligaciones que puedan ser canceladas mediante el uso de la Billetera Electrónica a correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado de Monotributo.

¿Qué es la billetera electrónica?

Es una modalidad de pago online, donde se puede cargar fondos por homebanking, desde el sitio web de AFIP, o por Transferencia Bancaria Internacional. Y solamente aportando una CUIT y el monto a transferir.

¿Qué obligaciones pueden pagarse?

Obligaciones propias o de un tercero, que correspondan a:

  • Saldo de declaraciones juradas presentadas
  • Anticipos
  • Pagos a cuenta de retenciones y/o percepciones
  • Intereses -resarcitorios o punitorios- y multas, que se relacionen con los conceptos mencionados en los puntos anteriores
  • Aportes personales de los trabajadores autónomos.
  • Monotributo

No podés utilizar billetera electrónica respecto de:

  • Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.
  • Cuotas o pagos a cuenta de planes de facilidades del sistema “Mis Facilidades”.
  • Regímenes cuyos pagos deban ser ingresados mediante la generación de volantes de pago específicos (por ejemplo: honorarios de representantes del fisco, guías fiscales agropecuarias, etc.).

AQUÍ LA RESOLUCIÓN: RG 4901-2021