El Gobierno publicó la medida en el Boletín Oficial a través de la Resolución General Conjunta 5005/2021

La reducción de aportes patronales será del 100% hasta el 31 de diciembre a empresas que ingresaron al Repro II.
 
Dicha reducción se aplicará en el período mensual inmediato posterior al período de devengamiento de los salarios cuya asistencia para el pago solicita la empleadora o el empleador al “Programa REPRO II”.

El programa de Recuperación Productiva II registró en mayo un récord de inscriptos e incorporará como beneficiarios a los empleados que se hayan desempeñado como personal «temporario» en turismo antes de la pandemia de coronavirus, según lo resolvió la semana pasada el gabinete económico.

En esta nueva ronda del Repro II se anotaron 55.608 empresas, con una nómina salarial que alcanza a 1.132.101 trabajadores, que -en términos de la cantidad de empresas inscriptas- implica una duplicación en las solicitudes de asistencia.

Todas estas medidas que implementa el gobierno, resultan como paliativas en relación a la difícil situación en que se encuentra el entramado PyME a raíz de la situación de pandemia provocada por el virus COVID-19.

Uno de los requisitos principales que tienen que cumplimentar los empleadores, es el estar inscriptos como principal actividad económica en el “Clasificador de Actividades Económicas”.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, informará mensualmente a la AFIP la nómina de los empleadores y empleadoras inscriptos en el programa, así como las fechas de inicio y fin del beneficio de reducción de contribuciones patronales.

Los empleadores y las empleadoras que se encuentren obligados y obligadas a utilizar el Libro de Sueldos Digital previsto en la Resolución General N° 3.781 (AFIP) y su modificatoria, podrán consultar en el instructivo habilitado en el micrositio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/)

Adjuntamos Resolución: Resol.5005-21-AFIP