Se encuentran comprendidos los contribuyentes y/o responsables abarcados en las disposiciones de la Resolución General N° 4.626 y sus complementarias.

Aquellos cuyos cierres de ejercicio operaron en el mes de diciembre de 2020, podrán efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y el pago del saldo resultante según cronograma que adjuntamos.

DISPOSICIÓN Y CRONOGRAMA: RG.4988-21-AFIP