FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ARGENTINO (FONDEAR)
Decreto 606/2014
1. AUTORIDAD DE APLICACIÓN: MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS
Se espera su implementación en un lapso no mayor a 30 DÍAS para la conformación del Comité
Ejecutivo del FONDEAR.
El COMITÉ EJECUTIVO FONDEAR: tendrá por función la aprobación de los proyectos fondeados.
Composición:
Estará integrado por UN (1) representante titular y UN (1) representante suplente de:
- a) La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
- b) El MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
- c) El MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
- d) El MINISTERIO DE INDUSTRIA,
- e) El MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA,
- f) El BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
La presidencia del COMITE EJECUTIVO será ejercida por el representante del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Cada uno de los representantes será designado por el titular de la respectiva cartera ministerial.
2. DESTINATARIOS DE LOS PRÉSTAMOS
- a) Proyectos en sectores estratégicos:
- se priorizarán proyectos de inversión con potencial
exportador, con capacidad de sustituir importaciones, de incorporar tecnología, de generar nuevos
puestos de trabajo y de agregar valor a la cadena productiva.
- b) Proyectos de apoyo a producciones innovadoras:
- destinados a proyectos que posibiliten el
impulso de actividades innovadoras con elevado contenido tecnológico, surgidas a partir de
desarrollos, conocimientos y capacidades generados en el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación estructurado por la Ley No 25.467.
- c) Proyectos de economías regionales:
- destinados a proyectos que generen valor agregado o
contribuyan al fortalecimiento de cadenas de valor en economías regionales. Se priorizarán aquellos
proyectos que:
- pertenezcan a sectores o cadenas de producción identificadas como prioritarios dentro de las
Economías Regionales;
- cuenten con el apoyo de Gobiernos Provinciales o Municipales;
- evidencien potencial exportador, capacidad de sustituir importaciones, de incorporar tecnología, de
generar nuevos puestos de trabajo y de mejorar las condiciones de los existentes;
- mejoren problemas de logística, de asimetría de información, de transparencia en la comercialización
y de trazabilidad de productos, y contribuyan a aumentar la diversificación y diferenciación de
productos y a potenciar el desarrollo del mercado interno.
3.INSTRUMENTOS DE APLICACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO
Se emplearán los siguientes instrumentos para la ejecución de los recursos del Fondo:
- a) Préstamos:
- FONDEAR otorgará créditos para proyectos de inversión, capital de trabajo,
prefinanciación y postfinanciación de exportaciones. Las condiciones financieras podrán diferir
dependiendo del destino de los fondos y de las características de los destinatarios.
- b) Bonificación de tasas de interés:
- FONDEAR podrá bonificar puntos porcentuales de la tasa de
interés de créditos otorgados por entidades financieras para proyectos de inversión, capital de trabajo,
prefinanciación y post-financiación de exportaciones. El riesgo de crédito será asumido por dichas
entidades las que estarán a cargo de la evaluación de riesgo crediticio. No obstante ello, para el
otorgamiento del beneficio se deberá contar con la aprobación de la elegibilidad previa del proyecto
por parte del COMITE EJECUTIVO.
- c) Aportes No Reembolsables (ANR):
- con carácter excepcional, para aquellos casos en los que, por las
características del proyecto, no sea viable instrumentar un préstamo, el FONDEAR podrá otorgar
fondos sin requisito de devolución. El carácter excepcional del ANR deberá estar debidamente
justificado. Asimismo, la evaluación del proyecto deberá hacer especial hincapié en los elementos
considerados al momento de corroborar que el destinatario disponga de las capacidades técnicas para
llevar adelante el proyecto.
- d) Aportes de Capital en Sociedades:
- FONDEAR podrá efectuar aportes de capital en sociedades
comerciales, con el fin de avanzar con los proyectos de apoyo a producciones innovadoras mencionadas
en el Artículo 5° inciso b) del presente decreto.
- e) Otros instrumentos de financiamiento:
- podrán emplearse otros instrumentos de financiamiento a
determinar por la AUTORIDAD DE APLICACION, siempre y cuando permitan financiar proyectos con los
destinos previstos en el presente decreto.
MONTOS MÁXIMOS Y MÍNIMOS DE LOS PROYECTOS
Los montos máximos y mínimos de cada instrumento, así como las condiciones financieras,
serán definidos por la AUTORIDAD DE APLICACION.
Los beneficios serán otorgados y, en caso de corresponder, devueltos en Pesos.
Los créditos de financiación de exportaciones podrán ser otorgados en Dólares Estadounidenses
y su liquidación al destinatario local se efectuará en
Pesos equivalentes al monto en Dólares Estadounidenses aprobado.