Con este fallo, se impone la obligación de los Municipios a prestar servicios si quieren cobrar tasas

De ésta forma, cambió su criterio sobre el derecho de las municipalidades de cobrar tasa de seguridad e higiene a las empresas sólo porque existe la posibilidad de que les presten un servicio.

Así la Suprema Corte bonaerense abandona la teoría de la «potencialidad de la prestación del servicio» para validar constitucionalmente la procedencia de la tasa que surge de su doctrina histórica.

Con su decisión, el alto tribunal bonaerense revocó el fallo de la Cámara (causa Coca-Cola FEMSA vs. Municipalidad de La Matanza), que había considerado válida la tasa a pesar de la prueba de que no existía la prestación de un servicio.

La Corte Suprema, sostuvo que la Municipalidad es la que debe probar la existencia de la prestación del servicio, dado que es quien se encuentra en mejores condiciones de hacerlo; lo cual debido a los actuales avances en sistematización, este tipo de procesos es cada vez más factible.

Este fallo adelanta una resolución favorable en los casos que pueda acreditarse la falta del servicio, o en su caso, la Municipalidad no pruebe su prestación.